La biblioteca en nuestro ROF.
Normas de uso de la
biblioteca: R.O.F.
pág. 93
I.E.S. Vázquez Díaz
1. Funcionará como Sala de Lectura y Biblioteca propiamente
dicha.
2. Mientras no esté el encargado o encargada de la
Biblioteca, ésta permanecerá cerrada, salvo excepciones (que un profesor o
profesora, de guardia o no, acompañe al alumnado para realizar alguna
actividad).
3. El horario de la Biblioteca será coincidente con el
horario lectivo de Centro y contará con un profesor de guardia encargado de la
misma siempre que éste no haya sido requeridos para su función prioritaria de
guardia
4. En la Biblioteca es obligatorio guardar silencio, y
respeto, y está prohibida cualquier conducta que perturbe o impida la actividad
intelectual. Si algún alumno o alumna no respeta esta norma podrá ser expulsado
de la sala. Si esta conducta fuera reiterativa o bien alterara el orden en la
Biblioteca de forma grave, de manera que resultara perjudicado el derecho de
los demás al estudio, sería expulsado de la misma. Las normas de comportamiento
general son las mismas que las establecidas para otras zonas de ámbito de
estudio
5. No se puede introducir comida ni bebida en la biblioteca.
6. Los puestos de estudio y lectura deben mantenerse en la
disposición y orden establecidos.
7. Ningún estudiante podrá estar en la Biblioteca en tiempo
de clase, salvo en caso de ausencia del profesorado, con conocimiento previo
del profesorado de guardia y con tareas asignadas para realizar en esa hora
determinada.
8. Queda totalmente prohibido coger de las estanterías libros
o revistas sin la autorización del bibliotecario
9. El uso de los ordenadores ha de ser individual (no se
permite más de un estudiante por ordenador) y dedicado exclusivamente a tareas
académicas (consultas, realización de trabajos,…).
10. El tiempo máximo de utilización de ordenadores será de 15
minutos, siempre que haya otros estudiantes en espera.
11. Se abrirá durante los recreos controlada por un prefesor
de guardia de biblioteca con el objetivo de que sirva para estudio o consulta.
Durante este periodo de recreo no se podrá entrar con comidas ni chucherías, no
se podrá utilizar los ordenadores, se deberá llevar el material de estudio
correspondiente.
12. El servicio de préstamo y devoluciones se hará mientras
la Biblioteca permanezca abierta, preferiblemente durante el período de recreo.
Podrán prestarse libros, revistas y DVD. Para retirar libros es imprescindible
el carné de estudiante.
13. El préstamo supone la utilización de un solo libro por
cada lector o lectora, durante un período de siete días, renovable por otros
siete. La no observancia de estos plazos dará lugar a la perdida del derecho de
préstamo.
14. No serán
objeto de préstamo los volúmenes que forman parte de alguna obra completa
(manuales, enciclopedias, etc.)
De las sanciones por uso incorrecto del servicio de la
biblioteca.
1. La estancia en la biblioteca es equivalente a la estancia
en clase. en consecuencia, se somete al régimen disciplinario general. todo
comportamiento inadecuado acarreará el correspondiente parte de disciplina y
sus consecuencias.
2. Sin perjuicio de lo expresado en el punto 1, pueden ser
objeto de una sanción específica, entre otros, los siguientes comportamientos
en la biblioteca:
3. El retraso en la devolución de libros prestados. se
considera falta leve si la devolución se produce inmediatamente después de ser
avisado el estudiante por el tutor o tutora, bibliotecario, etc., y falta grave
cuando se prolongue el retraso en la devolución del libro. como mínimo se
sancionará con la pérdida temporal del derecho al servicio de préstamo.
4. El uso inadecuado de los ordenadores, para fines no
académicos, sobretodo, para usos contrarios a la educación y/oque puedan
deteriorar el ordenador o modificar su configuración, se considerará falta
grave y acarreará, además el correspondiente parte de disciplina y sus
consecuencias, la pérdida del derecho al uso de los ordenadores y/o de la
biblioteca durante un determinado periodo de tiempo o de forma definitiva.
5. La no devolución de libros prestados y la sustracción de
libros o cualquier otro material de la biblioteca, se considerará falta grave.,
el infractor perderá el derecho de uso de la biblioteca y supondrá el abono del
importe del libro prestado o su reposición. En el caso de que estas condiciones
no se cumplieran, la Comisión de Convivencia adoptará las medidas que estime
necesarias.
6. El
deterioro de cualquier material específico de la biblioteca (libros, revistas,
DVD, ordenadores,…) también se considerará falta grave. además del
correspondiente parte de disciplina y sus posibles consecuencias, el infractor
perderá el derecho de uso de la biblioteca hasta que pague o devuelva el libro
o material sustraído