Normas Biblioteca

La biblioteca en nuestro ROF.

Normas de uso de la biblioteca: R.O.F. pág. 93 I.E.S. Vázquez Díaz

1. Funcionará como Sala de Lectura y Biblioteca propiamente dicha.

2. Mientras no esté el encargado o encargada de la Biblioteca, ésta permanecerá cerrada, salvo excepciones (que un profesor o profesora, de guardia o no, acompañe al alumnado para realizar alguna actividad).

3. El horario de la Biblioteca será coincidente con el horario lectivo de Centro y contará con un profesor de guardia encargado de la misma siempre que éste no haya sido requeridos para su función prioritaria de guardia

4. En la Biblioteca es obligatorio guardar silencio, y respeto, y está prohibida cualquier conducta que perturbe o impida la actividad intelectual. Si algún alumno o alumna no respeta esta norma podrá ser expulsado de la sala. Si esta conducta fuera reiterativa o bien alterara el orden en la Biblioteca de forma grave, de manera que resultara perjudicado el derecho de los demás al estudio, sería expulsado de la misma. Las normas de comportamiento general son las mismas que las establecidas para otras zonas de ámbito de estudio

5. No se puede introducir comida ni bebida en la biblioteca.

6. Los puestos de estudio y lectura deben mantenerse en la disposición y orden establecidos.

7. Ningún estudiante podrá estar en la Biblioteca en tiempo de clase, salvo en caso de ausencia del profesorado, con conocimiento previo del profesorado de guardia y con tareas asignadas para realizar en esa hora determinada.

8. Queda totalmente prohibido coger de las estanterías libros o revistas sin la autorización del bibliotecario

9. El uso de los ordenadores ha de ser individual (no se permite más de un estudiante por ordenador) y dedicado exclusivamente a tareas académicas (consultas, realización de trabajos,…).

10. El tiempo máximo de utilización de ordenadores será de 15 minutos, siempre que haya otros estudiantes en espera.

11. Se abrirá durante los recreos controlada por un prefesor de guardia de biblioteca con el objetivo de que sirva para estudio o consulta. Durante este periodo de recreo no se podrá entrar con comidas ni chucherías, no se podrá utilizar los ordenadores, se deberá llevar el material de estudio correspondiente.

12. El servicio de préstamo y devoluciones se hará mientras la Biblioteca permanezca abierta, preferiblemente durante el período de recreo. Podrán prestarse libros, revistas y DVD. Para retirar libros es imprescindible el carné de estudiante.

13. El préstamo supone la utilización de un solo libro por cada lector o lectora, durante un período de siete días, renovable por otros siete. La no observancia de estos plazos dará lugar a la perdida del derecho de préstamo.

14. No serán objeto de préstamo los volúmenes que forman parte de alguna obra completa (manuales, enciclopedias, etc.)

De las sanciones por uso incorrecto del servicio de la biblioteca.

1. La estancia en la biblioteca es equivalente a la estancia en clase. en consecuencia, se somete al régimen disciplinario general. todo comportamiento inadecuado acarreará el correspondiente parte de disciplina y sus consecuencias.

2. Sin perjuicio de lo expresado en el punto 1, pueden ser objeto de una sanción específica, entre otros, los siguientes comportamientos en la biblioteca:

3. El retraso en la devolución de libros prestados. se considera falta leve si la devolución se produce inmediatamente después de ser avisado el estudiante por el tutor o tutora, bibliotecario, etc., y falta grave cuando se prolongue el retraso en la devolución del libro. como mínimo se sancionará con la pérdida temporal del derecho al servicio de préstamo.

4. El uso inadecuado de los ordenadores, para fines no académicos, sobretodo, para usos contrarios a la educación y/oque puedan deteriorar el ordenador o modificar su configuración, se considerará falta grave y acarreará, además el correspondiente parte de disciplina y sus consecuencias, la pérdida del derecho al uso de los ordenadores y/o de la biblioteca durante un determinado periodo de tiempo o de forma definitiva.

5. La no devolución de libros prestados y la sustracción de libros o cualquier otro material de la biblioteca, se considerará falta grave., el infractor perderá el derecho de uso de la biblioteca y supondrá el abono del importe del libro prestado o su reposición. En el caso de que estas condiciones no se cumplieran, la Comisión de Convivencia adoptará las medidas que estime necesarias.

6. El deterioro de cualquier material específico de la biblioteca (libros, revistas, DVD, ordenadores,…) también se considerará falta grave. además del correspondiente parte de disciplina y sus posibles consecuencias, el infractor perderá el derecho de uso de la biblioteca hasta que pague o devuelva el libro o material sustraído